Ante la emergencia por sequía, todo el mundo está sufriendo restricciones en cuanto al cuidado de los espacios verdes.
Jardines públicos y privados tienen que implementar cambios en la manera de regar y también en la manera como se han planteado hasta ahora: ¿Cómo de conveniente es plantar especies tropicales o de otros climas en un entorno mediterráneo?
Por un lado, la demanda elevada de agua no se puede asumir en la actualidad y, por la otra, las especies autóctonas que contribuyen a la biodiversidad han pasado en un segundo plano.
Desde el equipo de jardinería damos algunos consejos para poder mantener vuestros espacios verdes:
- Las plantas que mejor soportan la restricción de agua son las plantas crasas (Árbol de Jade, Echeveria, Aloe Vera…) así que pueden ser una buena alternativa a las especies que necesitan más agua.
- Si ya tienes plantas mediterráneas consolidadas como el lentisco, el romero, la lavanda, etc., es positivo mantenerlas, puesto que son más resistentes a las altas temperaturas. Si, por el contrario, se deciden plantar ahora, quizás no serán una buena opción, porque requerirán agua para tener una buena adaptación.
- Teniendo en cuenta que está permitido el riego de subsistencia para los árboles, es recomendable su plantación para crear espacios de sombra.
A pesar de las restricciones, el equipo de jardinería continúa haciendo el mantenimiento de parques y jardines procurando adaptar la vegetación a la situación actual. Uno de los consejos que hemos dado tiene relación con los últimos trabajos que hemos hecho. En diferentes espacios municipales hemos plantado 40 árboles que se regarán con aguas freáticas.
Recordamos les restricciones vigentes vinculadas al riego:
- Prohibido regar zonas verdes y jardines públicos y privados, excepto: por riegos de supervivencia de árboles o de plantas. Este riego de supervivencia se tiene que hacer con la mínima cantidad de agua indispensable, de 20 a 8 h, y solo mediante riego gota a gota o regadera.
- El riego de césped queda prohibido en todos los casos, excepto en superficies destinadas a la práctica federada del deporte.
- La prohibición del riego en excepcionalidad no se aplica al riego con aguas de lluvia recogidas en tejados ni al riego con aguas regeneradas procedentes de depuradora.