Un centro ocupacional que tiene como finalidad asegurar la integración laboral y la realización personal y social.

El Taller ocupacional Iris es un espacio de atención a las personas con discapacidad donde pueden desarrollar actividades ocupacionales pero, al mismo tiempo, es una antesala para todos aquellos que puedan acceder al mercado laboral ordinario.

El Centro Ocupacional Iris se compone de dos servicios:

Servicio de Terapia Ocupacional (STO)
El servicio de atención diurna con capacidad para 47 personas, que atiende el área de Ajuste Personal y Social y el área de Empleo Terapéutica, y tiene como finalidad conseguir que sus usuarios disfruten de la máxima autonomía personal y integración social posibles.

Requisitos y solicitud
*En resumen y de acuerdo con las normativas señaladas, son requisitos básicos:

  • Tener reconocido un 33% de discapacidad o más, según resolución emitida por el centro de atención a personas con discapacidad (CAD).
  • Dictamen de orientación del EVO laboral, que determina la tipología de servicio adecuado a las necesidades de apoyo de la persona interesada.
  • Tener tramitada la dependencia; si bien para el acceso a centros de atención especializada, dirigidos a población con dependencia, es necesario tener reconocido un grado I, II o III, en el caso de servicio de terapia ocupacional y servicio de orientación e inserción, no es necesario tener reconocido ningún grado de dependencia, ya que se dirige también a población con riesgo social. Por tanto, los Servicios de Terapia Ocupacional y los Servicios de Orientación e Integración, pueden acceder tanto las personas que no tengan reconocido un grado de dependencia, como las que tengan grado I, II o III, en cualquier caso deben tener gestionada la solicitud de dependencia.
    La ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece que para ser titular del derecho al trámite de dependencia es requisito: Residir en el territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las personas que no cumplen este requisito no tienen acceso a la valoración de dependencia y consecuentemente tampoco a los servicios sociales de atención diurna financiados con fondos públicos.
  • Tener entre 18 y 65 años en el momento de acceso.
  • Residencia en un municipio de Cataluña.
  • Residencia legal.

Servicio Ocupacional de Inserción (SOI)
El servicio de atención diurna integral con capacidad para 16 personas, que atiende el área de Ajuste Personal y Social y el área de Formación Prelaboral, y que pretende potenciar y conservar las capacidades, habilidades y actitudes laborales de los usuarios, a fin de facilitar en el futuro la integración en el ámbito laboral.

Requisitos y solicitud
*En resumen y de acuerdo con las normativas señaladas, son requisitos básicos:

  • Tener reconocido un 33% de discapacidad o más, según resolución emitida por el centro de atención a personas con discapacidad (CAD).
  • Dictamen de orientación del EVO laboral, que determina la tipología de servicio adecuado a las necesidades de apoyo de la persona interesada.
  • Tener tramitada la dependencia; si bien para el acceso a centros de atención especializada, dirigidos a población con dependencia, es necesario tener reconocido un grado I, II o III, en el caso de servicio de terapia ocupacional y servicio de orientación e inserción, no es necesario tener reconocido ningún grado de dependencia, ya que se dirige también a población con riesgo social. Por tanto, los Servicios de Terapia Ocupacional y los Servicios de Orientación e Integración, pueden acceder tanto las personas que no tengan reconocido un grado de dependencia, como las que tengan grado I, II o III, en cualquier caso deben tener gestionada la solicitud de dependencia.
    La ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece que para ser titular del derecho al trámite de dependencia es requisito: Residir en el territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las personas que no cumplen este requisito no tienen acceso a la valoración de dependencia y consecuentemente tampoco a los servicios sociales de atención diurna financiados con fondos públicos.
  • Tener entre 18 y 65 años en el momento de acceso.
  • Residencia en un municipio de Cataluña.
  • Residencia legal.
Servicio a las familias

Además, en la Fundación Iris disponemos también de servicios a las familias para conseguir una colaboración estrecha entre el centro y el entorno psicosocial y familiar del discapacitado. Servicios de trabajo social, grupos de apoyo, servicio de respiro y acogimiento residencial pensados ​​para mejorar la calidad de vida de las familias que tienen algún miembro con discapacidad intelectual en nuestra Hogar residencia.

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Diputació de Barcelona